Esto es lo máximo que pueden aumentar los arriendos en Colombia para 2023

Enero 5 de 2023

 

El país esperaba una de las cifras más importantes del año pasado que tendrá efectos para este nuevo año que comenzó, y se trata del indicador de inflación total del año 2022. 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) indicó que la inflación alcanzó los 13,12 %, una cifra que no se veía reflejada hace dos décadas en Colombia

 


 

Uno de estos primeros golpes, serán para quienes vivan en arriendo, pues el 35 % de la población en el país vive bajo esta modalidad, y como es usual, el canon de arrendamiento sube, en este caso, como ya se dio a conocer cuál es el porcentaje máximo, que según la Ley 820 de 2003 en el artículo 20 determina que debe subir acorde con la inflación del año inmediatamente anterior.

Eso quiere decir que este año no puede ser superior a 13,12%.

El incremento sólo podrá ser aplicado cuando se hayan cumplido los 12 meses desde la firma del contrato y así en cada renovación o prórroga. 

 

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Recomendamos tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:

- El incremento es aplicable solo al momento de la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.

- La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo postal autorizado o a través del canal de notificaciones dispuesto en el contrato.

- El arrendador es libre de aplicar el porcentaje en que incrementa el canon o de abstenerse de hacerlo respetando los topes previstos. Es recordar no puede ser mayor de 13,12
 

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- El arrendatario en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo cual puede llegar a implicar sanciones económicas para el arrendador.

Sabes ¿Qué es la Ley 820 de 2003 para arrendamiento?

 

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Descarga el comunicado del DANE aqui.

 

Ejemplo de incremento:

  • En un contrato de arrendamiento por $1.000.000, el incremento será máximo del 13,12%, lo que equivale a $131.200, por lo que, el total a pagar durante el 2023 será de $1.131.200.
  • En un contrato de arrendamiento por $2.000.000, el aumento se establecerá en $262.40, es decir que, el total a pagar este año, mes a mes será de $2.262.400. 
  • Es importante señalar que no todos los arriendos tendrán un alza inmediatamente, pues este ajuste se aplicará en el momento de la renovación de contratos durante el 2023. 

    Otro aspecto importante y que ambas partes deben tener en cuenta, es que el precio del arriendo tampoco puede ser mayor del 1% del valor comercial que tenga el inmueble o la parte que esté siendo arrendada. Esto se determina en el artículo 18 de la ley 820 del 2003.

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