INMOBILIARIA PROTEGER S.A.S. NIT 811.047.058-1
MISIÓN
Comprometernos diariamente con nuestros clientes de una manera productiva, dinámica y creativa. Reconocida por su seriedad, efectividad, cumplimiento y excelencia en el servicio. Con un excelente talento humano, satisfecho con su trabajo, con una gran responsabilidad con el país y sus accionistas.
VISIÓN
Ser la mejor agencia inmobiliaria en el sur del Valle de Aburra, distinguida por su calidad en el servicio y atención al cliente.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
PREAMBULO
El presente es el texto del Reglamento Interno de Trabajo suscrito por la INMOBILIARIA PROTEGER SAS, Identificada con Nit No. 811.047.058-1, ubicada en el Municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, con domicilio principal en la Calle 36 Sur No. 41 – 37 Piso 1, que en lo sucesivo y para los efectos del mismo, se denominará INMOBILIARIA PROTEGER.
MATRÍCULA MERCANTIL: 00097838
El presente reglamento de trabajo bajo los términos del artículo 108 del Código sustantivo de trabajo, regirá en todas las dependencias, sucursales y agencias ya establecidas o que establezca la empresa en el país. A sus disposiciones quedan sometidos tanto ella como sus trabajadores y hace parte de los contratos de trabajo verbales o escritos que la empresa tenga celebrados o celebre en el futuro, salvo estipulaciones en contrario que sólo podrán ser favorables al trabajador.
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.
CAPÍTULO I REQUISITOS DE INGRESO
ARTÍCULO 1o.
SOLICITUD DE EMPLEO: Quien aspire a ser admitido como trabajador de la INMOBILIARIA PROTEGER deberá anexar hoja de vida, en el cual consignará aquellos datos que permitan a la entidad conocer condiciones tales como: empleos anteriores, referencias personales, cargo y sueldo al que aspira. Estas informaciones podrán ser verificadas por la empresa, la cual realizará con el aspirante la entrevista o entrevistas de selección que estime convenientes.
ARTÍCULO 2o. El candidato que sea aceptado deberá presentar a la INMOBILIARIA PROTEGER los siguientes documentos: A). CERTIFICADOS DE INGRESO: 1. Hoja de vida actualizada, con foto reciente. 2. una (1) fotocopias de la cédula de ciudadanía ampliadas al 150 %. 3. Fotocopia del diploma de bachiller o acta de grado de estudios superiores y tarjeta profesional (según el caso), se acepta el certificado del plantel educativo cuando no haya culminado los estudios. 4. Certificado del Empleador anterior en que consten los siguientes datos: cargo desempeñado y tiempo de servicio. Si el trabajador solicita empleo por primera vez, no se exigirán estos datos. 5. Dos (2) recomendaciones escritas (personales y familiares) donde se acredite la buena conducta y capacidades para desarrollar actividades dentro de un ambiente laboral. 6. La INMOBILIARIA PROTEGER solicitará al candidato, los documentos necesarios para la afiliación al Sistema de Seguridad Social (ARL, EPS, Caja de Compensación Familiar y Fondo de Pensiones). Si el aspirante es extranjero, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: • Solicitar Visa y Cédula de Extranjería (superior a 3 meses) • Informar por escrito a la Unidad Administrativa "Migración Colombia" sobre la vinculación, tipo de contratación y desvinculación del contrato dentro de un plazo de (15) calendario. • c Tener en cuenta que algunas profesiones deberán presentar la Matrícula Temporal Especial para trabajar y esta, será otorgada por los Consejos profesionales de cada área. • La empresa, debe asumir los gastos de regreso del trabajador al exterior según lo establece el (Art. 2.2.1.11.5.7 del Decreto 1067 de 2015). 8. La INMOBILIARIA PROTEGER exigirá al candidato, los exámenes médicos que considere relevantes para la labor que habrá de desarrollar, siempre que estos no atenten contra su dignidad o intimidad. Tanto los gastos por el examen médico de ingreso como de retiro del trabajador serán sufragados por la empresa (Resolución 2346 de 2007). Queda prohibida la exigencia de pruebas serológicas para determinar la infección por el VIH, tampoco se puede exigir la Abreugrafía Pulmonar como requisitos para el acceso a la actividad laboral o su permanencia en la misma. (Resolución 13824 de 1989). No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo, en el art. 1 del Decreto 1281 de 1994 y en el numeral 5 del art. 2 del Decreto 1835 de 1994. B). DOCUMENTACIÓN PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: 1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del candidato seleccionado. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de (padres, hijos o el (la) Cónyuge) según el caso, ampliado al 150 %. 3. Registro civil de nacimiento de los hijos. 4. Si desea afiliar al conyugue Registro Civil de Matrimonio y en caso de compañera permanente Declaración notarial extrajuicio rendida por ambos
CAPÍTULO II MODALIDADES DE CONTRATOS
ARTÍCULO 3o. La INMOBILIARIA PROTEGER, podrá celebrar contratos a término fijo inferiores o superiores a un año los cuales deberán ser regulados por las disposiciones generales sobre el contrato individual de trabajo (Artículo 2.2.1.1.1 y Artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1072 de 2015; en consideración a las modificaciones contenidas en la Ley 2466 de 2025), contratos por ejecución de obra o labor, contratos de prestación de servicios, contratos a término indefinido y contratos ocasionales, accidentales o transitorios. Se entiende por contrato ocasional el de duración no mayor a un mes, que se refiera a labores distintas a las normales de la entidad. La empresa a su juicio, determinará qué modalidad de contrato utiliza. (Art. 45 C.S.T.). A. El trabajador admitido y nombrado según el procedimiento establecido en la Empresa, suscribirá un contrato individual de trabajo que especificará los siguientes aspectos: a) Datos generales de la Empresa. b) Datos generales del trabajador. c) Naturaleza del servicio y lugar donde será prestado. d) Determinación de la modalidad de contratación. e) Monto, forma y período de pago del salario acordado. f) Plazo del Contrato. g) Lugar y fecha de celebración. h) Funciones del cargo. i) Obligaciones y Prohibiciones contractuales B. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: Se entenderá por contratos a tiempo indefinido aquellos que no especifiquen el plazo de vigencia, o aquellos que subsistan a la conclusión del período de prueba. C. CONTRATO A TERMINO FIJO: Este deberá constar por escrito y su duración en todo caso no podrá ser superior a un (1) año en su periodo inicial. Para efectos de su terminación, por vencimiento del término pactado, se deberá dar aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días, los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a treinta (30) días no será Página necesario realizar el preaviso para la terminación del contrato. De no presentarse el aviso en los contratos superiores a 30 días en la forma antes dicha, se entenderá la renovación automática por el periodo convenido al comienzo del contrato. Podrá prorrogarse hasta por tres (3) veces por el lapso inicialmente pactado siempre y cuando sea inferior a un año. Las prórrogas siguientes a estas tres (3) no podrán ser inferiores a un (1) año. Y si el contrato cumple una vigencia superior de (4) años, se entenderá celebrado a término indefinido. PARÁGRAFO 1. Cuando en este artículo se alude a la expresión prorrogado indefinidamente, debe entenderse que ello no es sinónimo de un contrato a término indefinido, si no a la posibilidad de la repetición indefinida del contrato a término fijo que se tenga suscrito. PARÁGRAFO 2. Los trabajadores bajo esta modalidad contractual pactada gozaran de todas las prestaciones sociales y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado y lo indicado en la Ley para todo contrato laboral. D. CONTRATO DE OBRA O LABOR: Este se celebrará por escrito para efectos formales y probatorios, y en él se determinará la labor u obra a contratar y su terminación será al momento de finalizar ésta, por lo cual no se necesitará notificación previa al trabajador sobre su terminación. PARÁGRAFO 3. Los trabajadores tendrán derecho a todas las prestaciones sociales que se causen durante su desarrollo y en los términos de Ley, igualmente tendrán derecho a sus vacaciones compensadas cualquiera sea el tiempo servido o disfrutadas siempre que se cumplan las previsiones legales (servicio por un año) y deberán ser afiliados también al sistema de seguridad social. E. CONTRATO DE APRENDIZAJE: El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.
CAPÍTULO III PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 4o. Una vez admitido el Candidato, INMOBILIARIA PROTEGER podrá acordar con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto, por parte de la entidad apreciar las aptitudes y condiciones del trabajador y por parte de éste evaluar la conveniencia de las condiciones de trabajo. PARÁGRAFO: El periodo de prueba deberá pactarse por escrito. El contrato se entiende regulado desde su iniciación, por las normas generales del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 5o. DURACIÓN MÁXIMA: El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte (1/5) del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato.
ARTÍCULO 6o. PRÓRROGA DEL PERIODO DE PRUEBA: Cuando el periodo de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados en el artículo anterior, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el periodo inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
ARTÍCULO 7o. EFECTOS: Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por terminado unilateralmente y sin previo aviso el contrato de trabajo. Pero si expirado el periodo de prueba el trabajador continuara al servicio de la INMOBILIARIA PROTEGER con su consentimiento expreso o tácito por este hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se consideran regulados por las normas generales del Código Sustantivo del Trabajo desde la iniciación de dicho periodo. PARÁGRAFO 1: INMOBILIARIA PROTEGER tiene libertad para terminar unilateralmente el contrato de trabajo en el periodo de prueba, y deberá fundamentar la falta de competencia que tuvo el trabajador para desempeñar el cargo para el cual fue contratado. (Sentencia de la Corte Constitucional T-978 de 2004). PARÁGRAFO 2: El trabajador tiene derecho al reconocimiento del pago de salario y prestaciones sociales por el tiempo que dure la relación laboral. (Art. 80 C.S.T). PARÁGRAFO 3: El trabajador que se encuentre sometido al periodo de prueba no tiene derecho al pago de indemnización ni ratificación de continuidad en caso de terminar la relación laboral con la INMOBILIARIA PROTEGER S.A.S.
ARTÍCULO 8o. INDUCCIÓN: Todas las personas que ingresen a laborar en la empresa, deben pasar por un proceso de inducción denominado también acogida, incorporación o acomodamiento, tiene como finalidad que el trabajador conozca más en detalle las actividades de la empresa y sus funciones; se integre a su puesto de trabajo y al entorno humano en que transcurrirá su vida laboral.
CAPÍTULO IV TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN: Se consideran trabajadores accidentales o transitorios y no verdaderos trabajadores, aquellos que se contratan para labores de corta duración no mayor de un (1) mes y que sean de índole distinta de las actividades normales de la INMOBILIARIA PROTEGER. (Artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1072 de 2015). Los trabajadores accidentales o transitorios tendrán derecho a la remuneración del descanso en los días domingos, al reconocimiento de la Seguridad Social Integral y prestaciones sociales. (Artículo 2.2.1.6.4.3 del Decreto 1072 de 2015).
CAPÍTULO V HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 10o. TURNOS: El horario de trabajo de la INMOBILIARIA PROTEGER, será establecido de la siguiente manera: LUNES, A VIERNES (JORNADA CONTINUA) De 8:30 am a 05:00 pm. Hora de desayuno Un periodo de descanso de 10 minutos para desayunar. Hora de almuerzo Un periodo de descanso de 30 minutos para almorzar, entre las 12:30 p.m. hasta la 01:30 p.m. SÁBADOS De 8:30 am a 12:00 pm, con un periodo treinta (30) minutos para desayunar. PARÁGRAFO 1: Los periodos de descanso establecidos por la empresa no se computan como parte de la jornada de trabajo, de acuerdo a lo establecido en artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO 2: El trabajador debe estar en su puesto de trabajo, listo para iniciar labores a la hora indicada de iniciación de labores e ingresar diez (10) minutos antes de la jornada laboral. La jornada efectiva de trabajo se inicia en el sitio o área de labor habitual señalada por la empresa, no en las áreas dedicadas al ingreso, cambio de ropa, aseo o alimentación. Los períodos de descanso y alimentación no hacen parte de la jornada de trabajo. PARÁGRAFO 3: Este horario fue establecido previo acuerdo con los trabajadores de la INMOBILIARIA PROTEGER al momento de su vinculación. PARÁGRAFO 4: De conformidad con lo señalado en el Articulo 158 del C.S.T, los trabajadores y empleadores pueden de manera concertada, variar las condiciones del contrato, entre ellas, la jornada laboral mediante la cual se realiza la labor prometida, dependiendo de las necesidades del servicio en atención a la emergencia sanitaria para atender enfermedades que requieran especial atención. (Circular 033 de 2020 del Ministerio de Trabajo). PARÁGRAFO 5: El presente horario podrá ser modificado por la INMOBILIARIA PROTEGER de acuerdo con sus necesidades, ajustándose a las normas vigentes del Código Sustantivo del Trabajo; dichas modificaciones deberán ser avisadas a los trabajadores o al trabajador afectado con veinticuatro (24) horas de anticipación. Los periodos de descanso establecidos no se computan como parte de la jornada de trabajo de acuerdo con el Artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 11o. DURACIÓN DE LA JORNADA: La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas día y cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, salvo las siguientes excepciones: a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto. b) Por modificación de la ley respecto la jornada máxima.
ARTÍCULO 12o. INMOBILIARIA PROTEGER no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. PARÁGRAFO: La INMOBILIARIA PROTEGER y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y cuatro (44) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y cuatro (44) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 am a 9:00 pm (Ley 1846 de 2017).
ARTÍCULO 13o. DEDICACIÓN EXCLUSIVA A DETERMINADAS ACTIVIDADES: Si INMOBILIARIA PROTEGER tuviere más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, y de acuerdo con la reglamentación (Artículo 2.2.1.2.3.1, ARTÍCULO 2.2.1.2.3.2, ARTÍCULO 2.2.1.2.3.3 y ARTÍCULO 2.2.1.2.3.4 del Decreto 1072 de 2015) que al efecto expidió el gobierno, aquellos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
ARTÍCULO 14o. LIMITACIONES DE LA JORNADA: No habrá limitaciones en la jornada de trabajo para los trabajadores que ejerzan actividades discontinúas o intermitentes o para aquellos que ejerzan labores de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo, ni para aquellos que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo. Estas personas deberán laborar el tiempo que sea necesario para el debido cumplimiento de sus obligaciones. El tiempo que laboren en exceso no constituirá en consecuencia, trabajo suplementario o de horas extras, ni implicará sobre remuneración alguna. 1. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a. Los que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo. b. Los que ejerciten actividades discontinúas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. 2. Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales de trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinarán el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas; las que no podrán pasar de dos (2) horas diarias y doce (12) horas semanales, y se exigirá a la INMOBILIARIA PROTEGER llevar diariamente un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique: Nombre del trabajador, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente.
ARTÍCULO 15o. HORAS EXTRAS: Conforme el parágrafo del artículo 12 de la ley 2466 de 2025, no se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Para lo cual INMOBILIARIA PROTEGER llevará un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas, en caso que el trabajador solicite el registro, el empleador entregará una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anteriores. Este registro deberá entregarse junto con el soporte que acredite el correspondiente pago. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
ARTÍCULO 16o. ININTERRUPCIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES: Cuando INMOBILIARIA PROTEGER considere que una determinada actividad suya, por su misma naturaleza o por razones o necesidades de orden técnico, exija ser atendida sin ninguna interrupción, debiendo prolongarse por lo tanto la jornada durante los siete (7) días de la semana, comprobará tales circunstancias ante la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo de Antioquia, para los fines indicados en el Decreto 1072 de 2015 (Artículo 2.2.1.2.1.4).
ARTÍCULO 17o. AMPLIACIÓN DE LA JORNADA: Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada ordinaria puede ampliarse en más de ocho (8) horas diarias, o en más de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, siempre que el promedio de horas de trabajo calculado para un periodo que no exceda de tres (3) semanas, no pase de tales límites. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. También podrá INMOBILIARIA PROTEGER ampliar la jornada ordinaria en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad por turnos sucesivos de trabajadores, pero sin que en tales casos las horas de trabajo excedan de cincuenta y seis (56) en la semana.
ARTÍCULO 18o. El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 17 puede ser elevado por orden de la INMOBILIARIA PROTEGER, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deben efectuarse en los equipos o en la dotación de las instalaciones; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. (Artículo 2.2.1.2.1.3 del Decreto 1072 de 2015). PARÁGRAFO: INMOBILIARIA PROTEGER debe anotar en un registro, ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo. (Artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1072 de 2015).
CAPÍTULO VI TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTÍCULO 19o. TRABAJO ORDINARIO Y TRABAJO NOCTURNO: Trabajo ordinario es el comprendido entre las seis de la mañana (6.00 am) y las siete de la noche (7.00 pm), el trabajo nocturno es el comprendido entre las siete de la noche (7:00 pm) y las seis de la mañana (6.00 am.) del día siguiente. (Ley 2466 de 2025).
ARTÍCULO 20o. TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS: Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la jornada máxima legal.
ARTÍCULO 21o. AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO: Conforme el parágrafo del artículo 12 de la ley 2466 de 2025, no se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Aclarando que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
ARTÍCULO 22o. TASAS Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS. 1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales. 2. El trabajo extra ordinario se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. El trabajo dominical o festivo se remunera con un recargo del cien por ciento (100%) sobre la hora ordinaria (Art. 171 CST). Para ello, se realizará la implementación gradual de la siguiente manera: A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%. A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%. A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo. 5. El trabajo extra diurno dominical o festivo, tendrá un recargo del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75%+25%=100%) 6. El trabajo realizado en hora extra nocturna dominical o festiva, tiene un recargo del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo del 75% más el recargo por ser hora nocturna que es del 75%, suma que equivalente al 150%. 7. El trabajo realizado en horas nocturnas del domingo o festivo tiene un recargo del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatorio equivalente al 110%.
ARTÍCULO 23o. INACUMULABILIDAD DE LOS RECARGOS: Cada uno de los recargos a que se refieren los artículos anteriores se producen de manera exclusiva, es decir sin acumularlo con ningún otro.
ARTÍCULO 24o. OPORTUNIDAD DE LOS PAGOS: El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno, en su caso, los pagará INMOBILIARIA PROTEGER en la forma indicada en el artículo anterior, junto con el salario ordinario en el periodo de pago siguiente.
ARTÍCULO 25o. REQUISITOS PARA EL PAGO DE TRABAJO SUPLEMENTARIO: INMOBILIARIA PROTEGER no reconocerá el trabajo suplementario o de horas extras que no haya sido previamente informado, aun con consentimiento por el trabajador. (Artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto 1072 de 2015).
ARTÍCULO 26o. BASE DEL RECARGO NOCTURNO: Todo recargo o sobre remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día. Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equitativamente un promedio convencional o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región. Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo ordinario y nocturno, siempre que estos salarios, comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas, compensen los recargos legales. CAPÍTULO VII TURNOS ESPECIALES DE TRABAJO NOCTURNO
ARTÍCULO 27o. INMOBILIARIA PROTEGER podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, mediante la contratación de nuevos contingentes de trabajadores con quienes podrá pactar remuneraciones sobre las cuales no opera el recargo del treinta y cinco por ciento (35%) que señala el numeral 1 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 28o. REMUNERACIÓN: El trabajo de horas extras que se hiciere en los turnos especiales de que trata el artículo anterior, se remunerará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del salario ordinario que se hubiere pactado para el turno correspondiente.
ARTÍCULO 29o. SALARIO EN TURNOS ESPECIALES DE TRABAJO NOCTURNO: En ningún caso el salario para los turnos especiales de trabajo nocturno podrá ser inferior al salario ordinario que se pague en la misma empresa por el trabajo ordinario, a los trabajadores que ejecuten labores iguales o similares.
ARTÍCULO 30o. LÍMITES EN LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO NOCTURNO: INMOBILIARIA PROTEGER no podrá contratar para turnos especiales de trabajo nocturno a que se refiere el Decreto 2352 de 1965, a los trabajadores que en la actualidad presten sus servicios en ella. Si lo hiciere deberán pagarles el recargo establecido en el numeral 1o. del artículo 168 del Código Sustantivo de Trabajo.
ARTÍCULO 31o. INEFICACIA DEL CONTRATO: Si en cualquier momento se comprobare que el trabajador contratado se encuentra laborando en otra Empresa en jornada diurna, el contrato de trabajo nocturno no surtirá efecto alguno.
ARTÍCULO 32o. Si la INMOBILIARIA PROTEGER desea hacer uso de la autorización consagrada en el artículo 27 de este reglamento, deberá comprobar ante el Ministerio de Trabajo, que los trabajadores contratados para los turnos adicionales no están en la actualidad prestando sus servicios a la empresa.
CAPÍTULO VIII DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIO
ARTÍCULO 33o. Serán días de descanso obligatorio remunerado los domingos y días festivos que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. La empresa, dará descanso remunerado a sus trabajadores fuera de los domingos, en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: FERIADOS INAMOVIBLES: 1 de enero (Año Nuevo), Jueves Santo, Viernes Santo, 1 de mayo (Día del Trabajo), 20 de julio (Independencia Nacional), 7 de agosto (Batalla de Boyacá), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), 25 de diciembre (Navidad). FERIADOS COBIJADOS POR LEY (Ley 51 de 1983 - Ley Emiliani): 6 de enero (Epifanía del Señor), 19 de marzo (Día de San José), Sexto domingo después de Pascua (Ascensión del Señor Jesucristo), Octavo domingo después de Pascua (Corpus Christi), Noveno domingo después de Pascua (Sagrado Corazón de Jesús), 29 de junio (San Pedro y San Pablo), 15 de agosto (Asunción de la Virgen María), 12 de octubre (Día de la Raza), 1 de noviembre (Todos los Santos), 11 de noviembre (Independencia de Cartagena).
ARTÍCULO 34o. El descanso remunerado el 6 de enero - Epifanía del Señor, 19 de marzo - Día de San José, Ascensión del Señor - Sexto domingo después de Pascua, Corpus Christi - Octavo domingo después de Pascua, Sagrado Corazón de Jesús - Noveno domingo después de Pascua, 29 de junio - San Pedro y San Pablo, 15 de agosto - Asunción de la Virgen, 12 de octubre - Día de la Raza, 1 de noviembre - Todos los Santos, 11 de noviembre - Independencia de Cartagena, ccuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes siguiente.
ARTÍCULO 35o. DERECHO A DESCANSO REMUNERADO. 1. INMOBILIARIA PROTEGER debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. 2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. 3. No tiene derecho a esta remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. 4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador. 5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
ARTÍCULO 36o. REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EN DESCANSO REMUNERADO: 1. El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del cien por ciento (100%) teniendo en cuenta la implementación gradual, sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. 2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. PARÁGRAFO: El trabajador podrá convenir con INMOBILIARIA PROTEGER su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
ARTÍCULO 37o: Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.
ARTÍCULO 38o. DESCANSO COMPENSATORIO: Los trabajadores que habitualmente laboren los domingos u otros días de descanso obligatorio, deberán gozar de un día de descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 36 de este reglamento. En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal (c) de la ley 50 de 1990 el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.
ARTÍCULO 39o. TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO PARA CIERTOS TRABAJADORES: Los trabajadores que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no pueden reemplazarse sin grave perjuicio para la INMOBILIARIA PROTEGER deberán laborar los domingos y días de descanso obligatorio, pero su trabajo se remunerará de conformidad con el artículo 36 de este reglamento.
ARTÍCULO 40o. FORMAS DEL DESCANSO COMPENSATORIO: El descanso semanal compensatorio a que se refieren los artículos anteriores podrá darlo en otro día laborable de la semana siguiente a todo el personal o por turnos.
ARTÍCULO 41o. LABORES QUE NO PUEDEN SER SUSPENDIDAS: Cuando se trata de labores que no pueden ser suspendidas y el personal no pueda tomar descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores o se paga la correspondiente remuneración en dinero a opción del trabajador.
ARTÍCULO 42o. RELACIÓN DE TRABAJADORES SIN DERECHO A DESCANSO: Cuando se trata de labores permanentes o habituales en domingos, INMOBILIARIA PROTEGER fijará en un lugar público del establecimiento con anticipación a doce (12) horas por lo menos, la relación de los trabajadores que por razones del servicio no puedan disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirá también el día de descanso compensatorio.
CAPÍTULO IX DESCANSO CONVENCIONAL O ADICIONAL
ARTÍCULO 43. DESCANSO CONVENCIONAL: Cuando por motivo de fiesta no determinada en el artículo 34 de este reglamento y la INMOBILIARIA PROTEGER suspendiere el trabajo, estará obligada a pagar el salario de este día como si se hubiera laborado, salvo convenio expreso con sus trabajadores para la suspensión o compensación del trabajo con otro día hábil o cuando la suspensión estuviere prevista en este reglamento, en pacto, convención colectiva de trabajo o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunera sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras, ni implique sobre remuneración alguna.
CAPÍTULO X VACACIONES
ARTÍCULO 44o. VACACIONES REMUNERADAS: Los trabajadores tendrán derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por año laborado. (Artículo 186, numeral primero, C.S.T). PARÁGRAFO 1. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que éste sea. PARÁGRAFO 2. Los trabajadores vinculados mediante contrato de labor u obra tendrán derecho a sus vacaciones compensadas cualquiera sea el tiempo servido o disfrutadas siempre que se cumplan las previsiones legales (servicio por un año).
ARTÍCULO 45o. ÉPOCA DE LAS VACACIONES: La época de las vacaciones debe ser señalada por INMOBILIARIA PROTEGER a más tardar dentro del año siguiente a aquel en que se causen y serán concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin que se perjudique el servicio y la efectividad del descanso. INMOBILIARIA PROTEGER debe dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones. (Artículo 2.2.1.2.2.1 del Decreto 1072 de 2015).
ARTÍCULO 46o. INTERRUPCIÓN JUSTIFICADA DE LAS VACACIONES: La interrupción justificada de las vacaciones no implica para el trabajador la pérdida del derecho a reanudarlas.
ARTÍCULO 47o. COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO: INMOBILIARIA PROTEGER y el trabajador podrán acordar por escrito previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. (Ley 1429 de 2010 - Art 20). Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de sus vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá proporcionalmente cualquiera sea el tiempo laborado. En todo caso para la compensación se tendrá como base el último salario.
ARTÍCULO 48o. MÍNIMO DE VACACIONES ANUALES: En todo caso, el trabajador gozará como mínimo de seis (6) días hábiles de vacaciones anuales, días que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. Cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de personal de confianza o de manejo y extranjeros que presten sus servicios en lugar distinto del de la residencia de sus familiares, la acumulación podrá ser hasta por cuatro (4) años. (Artículo 2.2.1.2.2.2 del Decreto 1072 de 2015).
ARTÍCULO 49o. ACUMULACIÓN PRESUNTA: Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes a los posteriores, en los términos del artículo precedente.
ARTÍCULO 50o. REEMPLAZO: El trabajador de manejo y confianza que hiciere uso de sus vacaciones, previo acuerdo con INMOBILIARIA PROTEGER puede dejar un reemplazo bajo su responsabilidad solidaria. Si la INMOBILIARIA PROTEGER no aceptare el candidato indicado por el trabajador de manejo y confianza y llamare a otra persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente en vacaciones.
ARTÍCULO 51o. VACACIONES ANTICIPADAS Y COLECTIVAS: La INMOBILIARIA PROTEGER puede otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte, los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute. 2. El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo. En cuanto a las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, o atender situaciones derivadas de emergencias sanitarias o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorios por parte del Gobierno nacional, para atender enfermedades que requieran especial atención.
ARTÍCULO 52o. SALARIO DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES: Durante el periodo de vacaciones, INMOBILIARIA PROTEGER pagará al trabajador, el salario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. Sólo se excluirá para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se le concedan.
ARTÍCULO 53o. REGISTRO DE VACACIONES: INMOBILIARIA PROTEGER llevará un registro de vacaciones y en él anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por la misma. CAPÍTULO XI PERMISOS OBLIGATORIOS, VOLUNTARIOS Y LICENCIAS REMUNERADAS
ARTÍCULO 54o. PERMISOS OBLIGATORIOS: El trabajador podrá solicitar por escrito a la Dirección de Talento Humano, los permisos por motivos justificados para las siguientes circunstancias, indicando siempre las condiciones en que ellos se concedan: 1. PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO. La INMOBILIARIA PROTEGER debe conceder el permiso al trabajador para ejercer el derecho al sufragio y el Trabajador tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la elección, de común acuerdo con el empleador o su superior jerárquico. (Art 3 de la Ley 403 de 1997). 2. PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS OFICIALES TRANSITORIOS DE FORZOSA ACEPTACIÓN: Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. (Art 105 del Código Electoral y Sentencia C-1005 de 2007). El Empleador debe conceder el permiso al trabajador para ejercer el derecho al sufragio y la labor ejercida como jurado y el Trabajador tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector y adicionalmente gozará de una (1) jornada de descanso compensatorio remunerado por haber ejercido la labor como jurado. 3. PARA DESEMPEÑAR COMISIONES SINDICALES INHERENTES A LA ORGANIZACIÓN. 4. PARA ASISTENCIA AL ENTIERRO DE COMPAÑEROS DE TRABAJO. El aviso se dará con anticipación, y la INMOBILIARIA PROTEGER le concederá a un número total de trabajadores (10%) que no perjudique con su ausencia la marcha o funcionamiento de la sección respectiva. 5. EN CASO DE GRAVE CALAMIDAD DOMÉSTICA DEBIDAMENTE COMPROBADA: Se entiende como todo suceso personal, familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, por lo cual no están en condiciones de continuar la relación laboral prestando su servicio personal. Dicha licencia no será descontada del salario, ni tampoco se exigirá la reposición del tiempo ausente, (Sentencia C-930/09). La duración de la licencia debe ser convenida entre el empleador y el trabajador en cada evento, según lo estipulado en el reglamento y las políticas de la empresa, el trabajador debe dar aviso a la Dirección de Talento Humano, antes o después de ocurrir los hechos, según lo permitan las circunstancias, acompañando las pruebas que acrediten los hechos. En caso de acontecimientos especiales, el trabajador debe informar con anterioridad o posterioridad el hecho que lo constituye, según lo permitan las circunstancias, y acreditarlo a través de algún medio probatorio, salvo que se trate de hechos suficientemente conocidos. 6. CITAS MEDICAS: Para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas cuando se informe al empleador junto certificado previo, incluyendo aquellos casos que se enmarquen con lo dispuesto desde el Ministerio de Salud y Protección Social para el diagnóstico y el tratamiento de la Endometriosis incluido en la Ley 2338 de 2023. 7. Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente, en los que resulte obligatoria la asistencia del trabajador por requerimiento del centro educativo. 8. Para atender citaciones judiciales, administrativas y legales. PROCEDIMIENTO PARA CONCEDER PERMISOS: a) El Trabajador solicitará el permiso a la Dirección de Talento Humano de forma escrita y mínimo con un (1) día de antelación. b) La Dirección de Talento Humano autoriza el permiso de manera escrita, realizando el acuerdo sobre la compensación del tiempo, el cual debe ser del mismo periodo solicitado y en horas distintas de su jornada ordinaria en caso de ser necesario. c) La Dirección de Talento Humano registrará la información en la base de datos del Trabajador. PARÁGRAFO. La empresa sancionará de acuerdo a la ley y los Reglamentos, las ausencias del Trabajador en las cuales éste no aduzca calamidad doméstica comprobada o cuando el Trabajador no avise dentro de los términos de este procedimiento, o se tome más tiempo del permiso concedido o engañar a la empresa con falsas justificaciones. 7. PARA CONCURRIR A LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS MÉDICOS. En este caso deberá presentarse la constancia o el comprobante respectivo y hacerle colocar al mismo, la hora de ingreso a la cita y la hora en que ella termina, el tiempo demandado debe ser pagado o compensado a más tardar la semana siguiente al permiso solicitado. (Artículo 57 numeral 6, Código Sustantivo del Trabajo). PROCEDIMIENTO PARA SU PERMISO. a) El trabajador que requiera permisos para asistir a tratamientos médicos, lo solicitará de forma escrita, aportando los correspondientes soportes. b) La Dirección de Talento Humano autoriza el permiso de forma escrita. c) Inmediatamente después de asistir a la cita o a más tardar al día hábil siguiente, el Trabajador entregará a la Dirección de Talento Humano el certificado emitido por la E.P.S. en el que conste la fecha y hora de salida de la cita médica u odontológica o aquellas que se deriven de una consulta de este tipo como radiografías, exámenes médicos, evaluaciones, entre otras. d) La Dirección de Talento Humano registrará la información en la base de datos del trabajador. En caso de presentar incapacidad, esta debe ser reportada inmediatamente a la Dirección de Talento Humano y/o a la Gerencia General, con el fin de que estas puedan ser tramitadas oportunamente y evitar así contratiempos. Al regreso de la incapacidad el trabajador deberá presentar el documento original para ser archivado en la dependencia respectiva. 8. PERMISOS ESPECIALES O LICENCIAS NO REMUNERADAS. INMOBILIARIA PROTEGER podrá conceder permisos especiales o licencias no remuneradas, siempre que los considere necesarios y compatibles con la marcha de las labores, con los efectos previstos en el ordinal 4o del artículo 51 y en el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo. Los trabajadores están obligados a solicitar el permiso o licencia con la debida y prudente anticipación y por escrito, indicando los motivos que los justifiquen y acompañado de las pruebas del caso, sin que ningún trabajador pueda entrar a disfrutar del permiso sin antes haber obtenido expresamente la autorización escrita correspondiente. Los trabajadores no podrán emplear en los permisos concedidos, más del tiempo que el estrictamente necesario para el acto o diligencia para el cual el permiso hubiere sido concedido sin exceder del tiempo convenido. De lo contrario, INMOBILIARIA PROTEGER dejará de pagar el tiempo tomado en exceso y podrá imponer las sanciones del caso por ausencia injustificada. PROCEDIMIENTO PARA SU PERMISO. a) El Trabajador solicitará el permiso y/o licencia de manera escrita mínimo con ocho (8) días de anticipación ante la Dirección de Talento Humano, indicando la fecha, el motivo y tipo de licencia (remunerada o no remunerada). b) La Dirección de Talento Humano se encargará de estudiar, aprobar o no la solicitud. c) La Dirección de Talento Humano enviará la respuesta al Trabajador, en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. En la respuesta se deberá indicar si fue aprobada o no, y en caso de ser afirmativa, también se indicará si el permiso será remunerado, no remunerado, con o sin compensación del tiempo. En caso de darse la compensación en tiempo, ésta debe realizarse después del permiso adjudicado y en horas distintas de su jornada ordinaria. d) La Dirección de Talento Humano registrará la información en la base de datos del Trabajador. 9. MATRIMONIO DEL TRABAJADOR: Se otorgará un permiso remunerado de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la celebración del matrimonio. 10. LEY DE LUTO (Ley 1280 de 01-05-09): INMOBILIARIA PROTEGER Concederá al trabajador en caso de fallecimiento de cónyuge, compañera(o) permanente, o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. PRIMER Y SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD: *Padres *Hijos *Hermanos *Abuelos *Nietos PRIMER GRADO DE AFINIDAD: *Cónyuges *Padres del cónyuge *Hijos extramatrimoniales del cónyuge PRIMER GRADO CIVIL: *Padres adoptivos *Hijos adoptivos Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. 11. PROTECCIÓN A LA FAMILIA DEL TRABAJADOR (Ley 1857 del 26-07-17): Con el fin de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia del empleado en actividades dirigidas a los miembros de la familia para acceder a programas de subsidio, salud, recreación deporte y emprendimiento; la INMOBILIARIA PROTEGER deberá adecuar los horarios laborales a sus empleados para facilitar el acercamiento del mismo con su cónyuge, compañero permanente o familiares dentro del tercer grado de consanguinidad que se encuentren en alguna situación de discapacidad y que dependan de su ayuda o cuidado. También será obligación del empleador promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o por la caja de compensación familiar, sin que esto afecte el descanso remunerado obligatorio o las facilidades en el horario previamente convenidas entre las partes. Así mismo, esta ley institucionaliza el día 15 de mayo como el día sin redes, por lo cual los empleadores, los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil promoverán mensajes que durante ese día inviten a los usuarios a no usar la comunicación virtual y a dedicarles tiempo de calidad a los miembros de su núcleo familiar. 12. LICENCIA DE MATERNIDAD (Ley 1822 del 4 de enero de 2017): Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada y las dieciséis (16) semanas posteriores. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el postparto inmediato. Se el parto es múltiple, se otorgará dos (2) semanas más a la licencia. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar a la empresa, un certificado médico, en el cual debe constar: a. El estado de embarazo de la trabajadora. b. La indicación del día probable del parto. c. La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. 13. MUERTE DE LA MADRE O ENFERMEDAD GRAVE QUE IMPIDA EL DISFRUTE DE LA LICENCIA. El tiempo de la Licencia de Maternidad que ella no haya alcanzado a disfrutar, la disfrutará el padre y el empleador debe concederla. Ejemplo: si la madre murió en el parto, el empleador debe darle al padre una licencia por 18 semanas, si la madre falleció a las cuatro (4) semanas del parto, el empleador del padre, deberá darle una licencia por las catorce (14) semanas restantes. Por enfermedad grave de la madre donde se impida el disfrute de la misma, ésta la disfrutará el padre del recién nacido. 14. NACIMIENTO DE NIÑOS PREMATUROS. (Ley 1822 del 4 de Enero de 2017 – Articulo 1, Literal 5): La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas, o sea, la madre deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. 15. DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de (2) dos a (4) cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido para la licencia de maternidad posparto. (Artículo 237 del C.S.T). PARÁGRAFO: Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente: a). La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar. b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora expedida por la EPS. 16. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA: La INMOBILIARIA PROTEGER está en la obligación de conceder a la trabajadora un descanso de una (1) hora dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo durante los primeros seis (6) meses de edad, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto (Art 238 C.S.T.) 17. ADOPCIÓN DE SALAS AMIGAS PARA LA FAMILIA LACTANTE (Ley 1823 del 4 de enero de 2017): La empresa adecuará un espacio acondicionado y digno para que las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia, puedan extraer la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral. El empleador deberá garantizar las condiciones adecuadas de las salas amigas para la extracción y conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para que la trabajadora lactante pueda transportarla al hogar y disponer de ella y así alimentar al bebe en ausencia temporal de la madre. PARÁGRAFO: La disposición aplicará a las entidades cuyo capital sea superior a 1.500 salarios mínimos legales vigentes o a las empresas con más de 50 empleadas. LICENCIA DE PATERNIDAD (Ley 2114 de 2021 – art 236 Parágrafo 2), El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado ésta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera sentimental. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. PARÁGRAFO: LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA. Conforme el parágrafo 4o. art 236 de la Ley 2114 de 2021, los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en dicho artículo. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. 19. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA A TRABAJADOR QUE TENGA A SU CARGO, CÓNYUGE EMBARAZADA O LACTANTE NO TRABAJADORA: Sentencia C005/17: Sentencia de exequibilidad condicionada del numeral primero del artículo 239 y numeral primero del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que las prohibiciones de despido se extienden al trabajador que tenga la condición de cónyuge, compañera permanente o pareja sentimental de mujer en período de embarazo o lactancia y que sea beneficiaria de aquel. La protección se concederá teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador al cual se extiende la protección laboral reforzada. Ello, con el propósito de ajustar la protección a los fundamentos constitucionales que le proveen la protección de la unidad familiar, la atención y asistencia al estado de maternidad y el interés prevalente de los niños. 20. LICENCIAS REMUNERADAS COMPENSABLE: La INMOBILIARIA PROTEGER podrá conceder licencias remuneradas cuando así lo consideren, razón por la cual las partes podrían concertar el otorgamiento de dichas licencias pudiendo acordar un sistema de compensación que le permita al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia para que con posteridad labore en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas con el propósito de compensar el tiempo concedido mediante dicha licencia remunerada. (Circular 033 de 2020 del Ministerio de Trabajo).
CAPÍTULO XII SALARIO MÍNIMO, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGO Y PERIODOS QUE LO REGULAN
ARTÍCULO 56o. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN. 1. La INMOBILIARIA PROTEGER y el trabajador pueden convenir libremente el salario en susdiversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado. 2. De acuerdo al Artículo 50 del C.S.T., en el cual se consagra que las partes puedan revisar el contrato de trabajo cuando “sobrevengan imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica”, entre las partes podrán acordar una remuneración inferior a la pactada originalmente siempre y cuando se garantice el salario mínimo legal mensual vigente y los demás derechos derivados de este.
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