¿Quién debe pagar las cuotas de administración en una vivienda arrendada?

Mayo 24 de 2021

Los inmuebles para vivienda que se encuentran en conjuntos cerrados o edificios son más apetecidos para ser arrendados gracias a su alta oferta de zonas comunes y sensación de seguridad, sin embargo, en estos se debe pagar administración y esa es la duda que te responderemos si eres propietario de un lugar así.

 


 

 

Si estás pensando en vivir en arriendo en un conjunto cerrado, recuerda que estos pueden estár sometidos al régimen de propiedad horizontal  la cual se rige por la ley 675  de 2001 que es la que regula el régimen.

 

Ahora es importante tener en cuenta la ley  820 de 2003 la cual establece las condiciones (obligaciones y derechos) de los contratos de arrendamiento.

En el artículo 29 de la ley 675 de 2001, menciona que existe entre los arrendatarios, en su calidad de tenedores del inmueble, y los propietarios de estos, la obligación de pagar las cuotas de administración que fije la asamblea general.

 

¿Quién asume el valor de la administración?

Lo ideal, es que arrendatario y arrendador se pongan de acuerdo antes sobre quién solventará ciertos gastos como la cuota de administración, pero recuerda que todo acuerdo que se realice debe quedar estipulado en el contrato de arrendamiento es decir debe quedar pactado quien asume la cuota de administración como sus reajustes expresando en números y letras los valores determinados por la copropiedad.

Sin embargo la pregunta que se hacen los arrendatarios es del por que deben pagar una cuota ordinaria de administración y la razón fundamental obedece a que cuando se arrienda un inmueble se esta cediendo transitoriamente el uso del bien inmueble como  también el uso de los bienes comunes de la copropiedad en tal sentido si se hace uso de esos bienes comunes y son beneficiarios de la seguridad de la misma son quienes deben pagar por estos servicios.

 

 


 

 

¿Y las cuotas extraordinarias de administración?

 

Las cuotas o expensas comúnmente denominadas como extraordinarias las debe asumir el propietario- arrendador en razón a que su carácter extraordinario no obedece al giro normal del uso y goce de los bienes comunes sino a situaciones de carácter urgente que no pueden ser asumidas por el inquilino.

 

Lo que debes saber

  • Cuando entregas tu inmueble en arrendamiento, el arrendatario puede utilizarlo sin limitación alguna, así como las zonas comunes del edificio o conjunto residencial, y no puede existir ningún tipo de discriminación.

Si tu inmueble ya está arrendado, no debes volver a hacer uso de este mientras permanezca ocupado, tampoco puedes utilizar las zonas comunes, porque esos derechos se encuentran temporalmente en cabeza de tu arrendatario.

 

  • En el caso de que se establezca una cuota extraordinaria en el conjunto o edificio donde tienes tu inmueble, tú debes pagarla como propietario de este.
  • La asistencia a asambleas es netamente responsabilidad tuya como propietario directamente o a través de terceros, tu arrendatario puede asistir si se ha sentido vulnerado en alguna ocasión por temas de la administración actual de la propiedad horizontal.

 

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