¿Qué sucede si no se realizó un contrato de arrendamiento por escrito?
Junio 8 de 2021Hace mucho tiempo, gran parte de los negocios se celebraban de manera verbal, en donde la palabra de una persona se respetaba (empeño de la palabra) y solo con un apretón de manos, se daba la autenticación del trato acordado. Pero, los tiempos han cambiado, pese a esto, un arrendador y un arrendatario pueden realizar un contrato de manera verbal en donde impera el concepto de buena fe, sin necesidad de realizar uno por escrito, pero expertos por razones principalmente probatorias recomiendan hacer este último.
Según la Ley 820 de 2003, en el artículo 3, “El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito». En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:
- Nombre e identificación de los contratantes.
- Identificación del inmueble objeto del contrato.
- Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea el caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
- Precio y forma de pago.
- Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
- Término de duración del contrato.
- Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
En la ley 820 de 2003, la cual esta dirigida para las viviendas urbanas, como quedo en evidencia, indica que los contratos pueden ser verbales o escritos, pero si nos fijamos en los puntos en que las partes como mínimo deben ponerse de acuerdo podemos concluir que lo mejor es tenerlos por escrito, esto sin duda ayudara a tener mayor seguridad en lo que las partes quisieron pactar al inicio de la relación contractual.
Otro punto a tener en cuenta es que con el contrato por escrito si se presenta un incumplimiento por parte del inquilino, el arrendador tendrá una mayor seguridad para adelantar de manera ágil, los procesos encaminados por un lado, a recuperar los dineros dejados de pagar, y por otro, la recuperación del inmueble arrendado, situación que es diferente cuando no se tiene un contrato por escrito en donde el arrendador tendrá que pre–constituir la prueba debiendo realizar una declaración ante una notaría, llevando dos testigos que digan que sí existe un contrato entre ambas partes, con este documento y con la asesoría de un abogado, podrás iniciar con una demanda judicial de restitución.
También, el dueño se puede presentar ante un juez de la República y solicitar un interrogatorio como prueba anticipada. En el caso de la restitución del inmueble, al tener un contrato verbal, las pruebas se reducen y pueden carecer de validez.
Esto recomiendan los expertos
Para evitarse dolores de cabeza, te recomendamos hacer un contrato de arrendamiento de manera escrita, en este queda estipulado de manera clara los derechos, deberes, responsabilidades y las cláusulas necesarias en caso de incumplimiento de alguna de las partes.
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