¿Qué hacer con esos vecinos molestos y ruidosos?

Mayo 20 de 2021

Muchas de las quejas de personas que viven en una copropiedad están relacionadas con la convivencia y en especial por qué sus vecinos son muy ruidosos e incomodan a las personas que habitan a su alrededor.

Aquí te damos algunos consejos que puedes poner en práctica para evitar que esos ruidos interrumpan tu descanso o afecten tu calidad de vida y tu salud.

 


 

1. El diálogo primero

Si no hablas con el residente quizá él no se entere que está creando perturbación entre los habitantes de la copropiedad. El primer paso es hablar con él y buscar una solución, muchas veces dialogando se resuelven los inconvenientes de manera rápida y fácil.

 

2. Contacta al administrador de la copropiedad

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deben contar con un administrador quien es el representante legal de la copropiedad, si pones en conocimiento la perturbación o el ruido que está haciendo el vecino, el administrador deberá activar los mecanismos que la Ley 675 de 2001 le da para esos efectos (acudir al comité de convivencia o imponer sanciones).

 

3. Comité de Convivencia

En los edificios generalmente se presentan problemas entre los copropietarios y uno de los más frecuentes es el ruido. Por esta razón, la Ley 675 de 2001 reglamentó la figura del Comité de Convivencia, que no es obligatoria, pero que esta figura la tienen muchas propiedades horizontales.

 

¿Quién elige al Comité de Convivencia? 

La Asamblea por un periodo de un año, debe estar integrado por un número impar de tres o más personas.

 

 


 

 

Según el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, el Comité de Convivencia de una copropiedad debe ser la primera instancia a la que se debe acudir para buscar una solución al conflicto entre residentes, ellos intentarán presentar fórmulas de arreglo, orientadas a terminar las controversias y a mejorar las relaciones.

 

Los acuerdos a los que se lleguen en el Comité de Convivencia, deben quedar plasmados en un acta firmada por las partes y por los integrantes del comité, en este documento también se estipula cuál es el conflicto y las soluciones estipuladas por ambas partes, su aceptación o no, y el compromiso que adquiere cada uno. Luego ser archivada por el administrador de la Propiedad Horizontal. Recuerda que esto no genera ningún costo. 

 

Ahora, si después de acudir al Comité de Convivencia y los ruidos persiste el administrador podrá imponer sanciones pecuniarias y no pecuniarias que estén consagradas en el reglamento de propiedad horizontal.

 

¿Qué pasa sino vivo en una copropiedad? 

Puedes presentar tu caso ante la Junta de Acción Comunal de tu barrio, en donde se realizará el mismo proceso anteriormente explicado, en busca de una solución.

 

4. Acudir a la Policía

En caso de no llegar a ninguna solución en el Comité de Convivencia de la Copropiedad o en la Junta de Acción Comunal del barrio o que el residente no cumpla con lo acordado y continúe haciendo ruido, tienes el derecho de llamar a la línea de emergencias 123, acudir a las autoridades en un CAI o al cuadrante para exponer el caso.

• Dirigirse hasta el lugar de los hechos.
• Informarle la infracción que presuntamente cometió.
• El vecino tendrá el derecho de defensa.
• Si las autoridades consideran que la infracción si ocurrió, podrá imponer un comparendo e incluso desactivar la fuente de ruido si el infractor se niega.

 

 


 

 

5. ¿Qué dice la Ley?

En el artículo 33 del nuevo Código Nacional de Policía “Los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas”, quedan estipulados los comportamientos que afectan la tranquilidad de los habitantes y por lo tanto no deben afectarse:

 

1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

a. Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.

 

b. Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.

 

c. Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y afecten la tranquilidad de los habitantes.

 

6. Otra manera de hacerlo

También puedes denunciar ante la Secretaría de Salud de cada ciudad, esta remitirá el caso a la Policía, Secretaría de Ambiente y Secretaría de Planeación, para que tomen las medidas pertinentes.

 

 

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