¿Cuánto podrán subir los arriendos de vivienda en el 2021?

Junio 21 de 2021

Conforme con lo establecido por el artículo 20 de la ley 820 de 2003, el aumento en los cánones de arrendamiento está determinado por la inflación del año anterior. Así las cosas, para el 2021 este valor podrá aumentar hasta el 1,6 %, según la cifra certificada por el DANE recientemente.

 


 

Así, si una persona paga un arriendo de $1’000.000 mensual, con el incremento pagaría $1’016.100, de acuerdo con el incremento del 1,61 % permitido por la ley.

Este valor es importante tanto para arrendadores como para arrendatarios, debido a que bajo esta cifra se deben reajustar los contratos para este nuevo año.

Sin embargo, cabe destacar que el incremento no se efectúa automáticamente en enero, incluso el arrendador es libre de aplicarlo o no, sin embargo es necesario que las personas sepan que este aumento solo se puede hacer una vez se haya cumplido un año desde el inicio del contrato o cada 12 meses después del último incremento.

La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que cerca del 85 % de los propietarios de viviendas en el país perciben ingresos por cánones de arrendamiento, esto en los estratos 1, 2 y 3. Por eso es un dato vital para el bolsillo de los colombianos.

 


 

 

Además, según Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas, este incremento podrá afectar al 44 % del total de los hogares colombianos urbanos, pues se estima que esa es la cifra que habita en viviendas arrendadas en el país.

Es importante precisar que este aumento aplica solo para el canon de arrendamiento, el canon de administración aumenta de acuerdo con lo definido por la asamblea de copropietarios.

Por su parte, Fedelonjas indicó que este aumento del 1,6 % aplica únicamente para los contratos de vivienda urbana y no para contratos de inmuebles destinados a otros fines, como es el caso de los locales comerciales u oficinas. La ley en estos casos indica que el incremento debe acordarse entre las partes involucradas de forma libre al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo.

 


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