6 preguntas frecuentes a la hora de hacer un contrato de arrendamiento
Junio 9 de 2021La mejor forma de dar respuesta a las inquietudes que surgen al alquilar un inmueble, es basándonos en la Ley 820 de 2003, que específica el régimen de arrendamiento de vivienda urbana.
A continuación, responderemos las 6 preguntas más frecuentes que surgen a la hora de realizar un contrato de arrendamiento:
1. ¿Qué es un contrato de arrendamiento urbano?
Según el Artículo 2: “Un contrato de arrendamiento es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”. Es decir, que es el acuerdo que permite que el inquilino pague un canon mensual (precio del alquiler) por ocupar un inmueble.
2. ¿Debo hacerlo de forma escrita y autenticarlo?
Según el Artículo 3: “El contrato de arrendamiento puede ser verbal o escrito”. Sin embargo, lo más recomendable es hacerlo de forma escrita y con firmas autenticadas. Esto, para evitar riesgos o problemas que se puedan causar entre las dos partes.
Un contrato de arrendamiento debe especificar: nombre e identificación de los contratantes, identificación del inmueble con las áreas que se alquilan, precio y forma de pago; relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; término de duración del contrato y una aclaración que indique quién pagará los servicios públicos. En cuanto la autenticación no es un requisito pero, por razones de seguridad y para evitar suplantaciones, es mejor acudir al reconocimiento o autenticación ante un notario.
3. ¿A qué se refiere la relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales?
Según el Artículo 2, este concepto se divide de la siguiente forma:
- Servicios, cosas o usos conexos: se trata de los servicios públicos y del uso de las áreas que suplen las necesidades que debe cumplir la propiedad. Por ejemplo, si cuenta con chimenea, sauna dentro del inmueble y las zonas comunes en caso de propiedades horizontales.
- Servicios, cosas o usos adicionales: es cuando el propietario presta otros servicios adicionales. Por ejemplo, el caso de algunas propiedades de uso estudiantil que ofrecen servicios de alimentación y lavandería; también puede ser la administración de propiedad horizontal, parqueadero, depósitos, bodegas, entre otros.
4. ¿Cuánto debo cobrar de arriendo?
Según los artículos 18 y 19: el canon de arrendamiento no deberá ser mayor al 1% del valor comercial del inmueble, el cual no puede ser superior a dos veces el avalúo catastral. Es decir, si una vivienda está avaluada por catastro en 100 millones de pesos, el valor comercial puede llegar solo hasta los 200 millones de pesos, y en este caso el canon mensual sería como máximo 2 millones de pesos.
5. ¿Se pueden constituir depósitos de dinero para garantizar el cumplimiento de obligaciones de pago?
Según el artículo 16 existe una prohibición para el arrendador que consistente en exigir depósitos en dinero o efectivo u otra clase de cauciones reales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario. En tal sentido, el arrendador no podrá exigir mensualidades para garantizar por ejemplo, que el inmueble sea entregado en las mimas condiciones iniciales, para reparar imperfectos o para suplir los impagos por administraciones o servicios públicos domiciliarios, etc.
6. ¿Cuál es el tiempo para alquilar el inmueble?
Según el Artículo 5: no existe un tiempo mínimo o máximo, este dependerá del acuerdo al que llegue tanto el propietario como el inquilino. Pero debes tener presente que si no estipulas en el contrato un tiempo de vigencia, se da por entendido que será de un año a partir de la firma.
Estas herramientas te ayudarán a tener un buen contrato de arrendamiento, sin embargo, la mejor opción es dejarlo en manos de un experto que te pueda asesorar de forma personalizada para que no corras ningún riesgo.
Si necesitas ayuda para elaborar tu contrato de arrendamiento, ¡contáctanos!, en Inmobiliaria Proteger queremos colaborarte.
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