El arrendatario se puede convertir en dueño?

Mayo 21 de 2021

El arrendatario no se puede convertir en dueño.

 


 

Poco a poco se ha ido quedando en el imaginario de la gente la idea de que alguien que viva muchos años en una misma vivienda puede pasar a ser su dueño; sin embargo, esto no es posible si la persona ha estado bajo la figura de arrendatario y ha pagado mes a mes el canon al dueño de la propiedad.

 

¿Por qué la confusión?

Las personas dicen que esto puede pasar porque lo confunden con algo llamado prescripción adquisitiva de dominio, un proceso judicial en el que alguien puede pedir ante un juez que se declare un predio como propio luego de que se cumplen ciertas situaciones. Si una persona habita o toma un predio que no reconoce propiedad, no le paga arriendo a nadie, no se lo reclaman, no se oculta al usarlo y realiza actos de “dueño y señor”, como por ejemplo, pagar impuestos o hacerle reformas.

 

 


 

 

 

¿En cuánto tiempo se puede pedir el dominio de una propiedad?

La persona puede iniciar un proceso judicial al demostrar que ha poseído el predio por 5 o 10 años, dependiendo de si se trata de la prescripción ordinaria o extraordinaria. Según el artículo 762 del código civil colombiano: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.

 

No perderás tus bienes al arrendarlos por muchos años

Tus inmuebles serán tuyos sin importar que el mismo arrendatario los tenga alquilados por décadas y décadas… el simple hecho de que exista un contrato de arrendamiento o una constancia de que la persona ha estado pagando un dinero por hacer uso del lugar es suficiente. Además, si eres tú el que paga los impuestos del predio y los servicios públicos también figuran a tu nombre, es improcedente un juicio por prescripción adquisitiva de dominio.

 

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